Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano Julio Alejandro Graterol Carvallo, titular de la cédula de identidad Nº14.688.004, residenciado en Guarenas Estado Miranda, en la urbanización Oropeza Castillo, Zona 1, vereda 2, casa No 11, sector Alto Paramaconi, calle F de esta ciudad de Maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente Venezolano, para la época que se suscitaron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES GONZALEZ DE GARCIA. Se Acuerda mantener la Medida de privación Judicial preventiva de Libertad, contra el ciudadano Julio Alejandro Graterol Carvallo .