Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados ANGELO JOSE ALMEIDA MOTA, HERMES GONZALEZ VASQUEZ, y JESUS JAVIER MOTA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ARMANDO JIMENEZ ABACHE (OCCISO) y adicionalmente para el imputado ANGELO JOSE ALMEIDA MOTA el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Sw mantiene incolume la medida de privacion de libertad por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma