Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado RAMON ANIBAL CATALAN, titular de la cédula de identidad N° 25.355.922, por la presunta comisión del delito de GREGORY RAFAEL LEONICE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-20.023.139, por la presunta comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecido en el artículo 163 numeral 11 eiusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.