Se NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensora Pública abg. MILSA ALVAREZ, del imputado CARLOS ALBERTO AGUILERA VENTURA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.576.005, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 02-08-1993, Estado Civil: Soltero, hijo de: Mercedes del Valle Ventura (V) y Luís Alberto Aguilera (V) de profesión u oficio: Obrero, natural de San Antonio, Estado Monagas, domiciliado en: CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº, SECTOR GUAYABAL, SAN ANTONIO, MUNICIPIO ACOSTA, ESTADO MONAGAS y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del código penal, Líbrese boleta de traslado, para el día MARTES Quince (15) del Mes de Julio del año 2014, a las 08:30 horas de la mañana.