Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado EDGAR JOSE RIVAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.070.464, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumana estado sucre, fecha de nacimiento 14-09-1990, hijo de NIXA GUZMAN (V) y EDGAR RIVAS (V), de oficio OBRERO, estado civil soltero, domiciliado en ARAGUA DE MATURIN CALLE BOLIVAR CASA S/N CERCA DE LA PARADA ARAGUACHATO, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO POR FÚTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1°, en perjuicio del ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ (OCCISO).