DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA de la presente Acción de Amparo Constitucional a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 en relación con el 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda.Cúmplase.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario