Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el acusado JOSE HEREDIA SANCHEZ, por la comisión del delito de JOSE HEREDIA SANCHEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DECOAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, AGAVILLAMIENTO, establecido en el articulo 287 ibidem y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código penal Vigente Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en su debida oportunidad contra el aludido acusado ratificándose el centro de reclusión el Internando Judicial Penal del estado Monagas.