Mediante auto se acuerda sustituir la Medida Privativa de Libertad, por una menos gravosa a favor de la ciudadana MARILIN DEL VALLE BOLIVAR FARIAS, y le impone las medidas judiciales de carácter cautelar prevista en el artículo 242.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:1) Presentación periódica ante el Tribunal cada 8 días, y, 2) Prohibición de salir del ámbito Territorial del estado Monagas, todo ello conforme a los artículos 250 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal.