Mediante auto se plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, de conocer de la presente causa, signada con el Nro. NP01-P-2011-005834, de conformidad a lo que establece el Artículo 86 numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de la presente causa a un Tribunal distinto de Control, con el objeto de dar continuidad, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. En tal sentido es necesario mencionar que en varias oportunidades se ha planteado la inhibición por los mismos motivos en las causa signadas con los números NP01-P-2010-004236, NP01-P-2007-002700, NP01-P-2011-002206, la cuales han sido declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Monagas.