Por tales razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en base a sus atribuciones legales, ACUERDA MODIFICAR la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el Artículo 242 Numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HECTOR DARIO HERNANDEZ de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Comerciante, nacido en Maturín Estado Monagas de nació en fecha 10/04/1981 hijo de Blacina Hernandez Peral (V) Y de padre desconocido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.712.599 residenciado en Caripe, sector Yucucual, del Estado Monagas, manteniendo vigente la medida de PRESENTACION CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO, esto es, Ordinal 3° del mismo artículo y en base a este cambio deberá el mencionado imputados, cumplir igualmente con las obligaciones que establece el artículo 246 del Código Orgánico pro.....