Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el acusado CARLOS JAVIER CABELLO LIRA, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- 20.421.820 de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21/01/1992, de 19 años, hijo de VIVIAN JOSEFINA LIRA (V) y de JULIAN CABELLO (V), con grado de instrucción Estudiante Universitario, de Estado Civil Soltero, domiciliado en la Toscana, Calle Bolívar, Casa Nº 30, por el callejón de la Policía, Municipio Piar, Estado Monagas, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio deL hoy occiso OSWALDO JOSE BRITO SALAZAR. Se admite la calificación jurídica .....