NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensores Privados abogados MARCOS FLORES y ELVIS LUGO Y JONNY OBNIL HERNANDEZ, los ciudadanos imputados CARLOS MORENO Y YORGENIS BOLÍVARY JOSÉ RAFAEL QUINTANA, y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntos autores de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el articulo 458, con el articulo 80, ambos del Código Penal, POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.