Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sustitución de Medida solicitada por la Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, quien actúa en nombre y representación del Ciudadano: DAMIAN ANTONIO AVILA GONZALEZ, y se acuerda sustituir por la Medida Cautelar Sustitutiva de CAUCIÓN JURATORIA prevista en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 256, Ordinal 3° con presentaciones cada VEINTE (20) DÍAS por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Libertad le será otorgada una vez verificada la dirección de su domicilio a fin de garantizar la continuación del presente proceso, y Artículos 260, 261 y 264 del mismo código. Notifíquese a las partes de la presente decisión
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