Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra CRUZ EDUARDO UARDO EXTRAÑO ALIENDRES Y YORDAN YONAIQUER MEDINA VICUÑA, titular de la cédula de identidad Nº 20.678.121, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ELSA MARIA MEDINA VICUÑA (V) y de PADRE DESCONOCIDO, de profesión u oficio Obrero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 05031992, indocumentado pero manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.678.121, domiciliado en: las carolinas, calle 5, casa s/n, ante de la calle de los chinos, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los ordinales 1 y 2 del articulo 406 , del Código Penal.