Se DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra, HERMENEGILDO ANTONIO PRIETO CHACIN, anteriormente identificado, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ANGEL VICENTE BRITO GUEVARA, anteriormente identificado. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.