Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el acusado JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ CASTRO, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Del valle Castro (V) y de Santos Leonardo Rodríguez (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Temblador estado Monagas, nacido en fecha 09/11/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.716.084, Teléfono: 04267941686, 0416 6881522, domiciliado en: Altamira, vía principal, Calle Rojelia, casa S/N casa de color azul con rejas blancas, a cuatro casa de la panadería " La Gran Vía" Temblados Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 Código Penal, en perjuicio de ROXANA DEL CARMEN VALDERREY.