Se NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensora Pública abg. MARISEL RONDON, del imputado JOSE GREGORIO LOPEZ, titular e la cedula de identidad Nº 24.125.261, venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: SOLTERO hijo de: MILTA LOPEZ (V) y de NO LO CONOCE (F), de profesión u oficio Obrero, trasporta gasoil, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 06/10/1991, domiciliado SECTOR PRIMERO, VEREDA PEDRO CALDIEL GAGO, CASA 19, CERCA DE LA DUNCAN, ESTADO MONAGAS y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD previsto y sancionado en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, Líbrese boleta de traslado.