En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONDENA ROSAURO ANTONIO RONDON MOTA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.311.675, natural de Caripito Estado Monagas, donde nació en fecha 16/01/1983, de 26 años de edad, de Estado Civil: Soltero, hijo de: Rondón Rosauro (V) y de María Mota (F), de profesión u oficio Chofer, domiciliado en: El Nazareno calle principal, casa 12 Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES (3) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de complicidad no necesaria previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 84 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de local Comercial stop & shop. Segundo: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artícul.....