Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra los acusados ALEJANDRO JOSE QUINTANA CASTRO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano y RICHARD ADRIAN GUITIAN MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470, respectivamente del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos ELIZETH TRUJILLO y ANDRES VILLANUEVA. Se mantiene la Medida privativa de Libertad, decreta en su debida oportunidad, contra los indicados ciudadanos, ratificándose el sitio de reclusión el Internado Judicial