Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público Y PARTE Querellante contra el acusado JESUS MARÍA FIGUERA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio deL hoy occiso SAMIL ANTONIO ROMERO MOYA. Se mantiene al acusado la medida Cautelar sustitutiva e Libertad, con extensión presentaciones de Treinta (30) días a Cuarenta y Cinco Día (45) decretada en su debida oportunidad.