Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal 5 y 13 del Ministerio Público contra el acusado 5° Y 13° del Ministerio Público, en contra del ciudadano ahora acusado ciudadano MANUEL ALFREDO PARRA RAMBERTH, Venezolano, natural de maturín Estado Monagas, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 19/07/1986 de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, titular de la cedula de Identidad Nº V- 17.713.952, en cuanto a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de PEDRO SANTANA GUERRERO (Fiscalia 5°) y HOMOCIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES .