NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por el ciudadano imputado VICTOR ENMANUEL LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.968.531, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 07/07/1992, natural de Maturín, estado Monagas, de profesión u oficio pizzero, hijo de Irma Luna (V) y de Víctor Lira (V), residenciado en: Urbanización Guanaguaney, Calle 3, casa N° 10, cerca de la bodega Don Chuo, Maturín, estado Monagas, y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JAVIER FRANCISCO TENIAS (occiso). Líbrese boleta de traslado, para el día Miércoles Tres (03) del Mes de Diciembre del año 2014, a las 08:30 horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la decision