Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano el acusado AQUILES ENRIQUE GONZALEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de la colectividad.. Se mantiene al acusado la medida privativa de Libertad, decreta en su debida oportunidad, ratificándose el sitio de reclusión el Internando Judicial Penal del Estado Monagas