En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del imputado ANDRES ALEJANDRO AMUNDARAY LAREZ, plenamente identificado en autos y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN ILICITA DEARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 458 y 277, ambos del Código peal Vigente Venezolano, en perjuicio del local Comercial MI BELLA ASIATICA . Líbrese boleta de traslado, para el día Miércoles Primero (0.....