Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, los acusados ADMITIERON su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de 01 año y seis (06) meses a partir de la presente fecha, el proceso seguido al ciudadano JEAN CARLOS MAZA, titulare de las cédula de identidad Nº 14.993.385, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal