de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como consecuencia de la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de la causa seguida contra el Ciudadano: GEOVANNY JOSÉ MORENO, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de identidad, V-14.859.270, residenciado en la Carrera 07 de El Silencio, Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Artículo 48, ordinal 8° Ejusdem. Se ordena dejar sin efecto cualquier obligación impuesta y en consecuencia se acuerda librar Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Maturín, Estado Monagas, a los fines de que excluyan del Sistema Computarizado (SIPOL) al ciudadano GEOVANNY JOSÉ MORENO, en relación al presente Asunto. Una vez transcurrido .....