Se ORDENO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano WILLIAN JOSE RONDON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.257.103 venezolano, natural de Pto la Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 02- 02-1993 de 19 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, hijo YURAIMA RODRIGUEZ (V) y de WILLIANS RONDON (V), domiciliado en: Población de Punta de Mata sector 24 de Junio, calle 3, casa Nº 37, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, FRUSTRADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano FRAY ANTONIO MARTINEZ, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.