Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano REIZI RAUL MENDOZA MARQUEZ por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Miranda extensión Barlovento, según oficio 15-F-04-1818-12 de fecha 11-07-2012, el referido Tribunal es el competente a los fines de conocer de la aprehensión realizada en esta ciudad del mencionado ciudadano; razón por la cual, quien aquí decide DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Estado Miranda, a los fines de que se pronuncien con respecto al mencionado ciudadano.