Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia TOTALMENTE la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalía 17° del Ministerio Público en contra de de la ciudadana: RUDYSMAR CELESTE PADRON VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de COAUTORA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Elba Rosa. Así se decide.