Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo con las siguientes características MARCA: SISCAFRO, MODELO: R24-3E, CLASE: REMOLQUE, TIPO: BATEA, COLOR: AMARILLO, PLACAS: 024 GBE, USO: CARGA, AÑO: 1985, SERIAL DE CARROCERIA: 0131, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, al ciudadano LUIS MANUEL GOMEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.020.822, PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia NO PUEDE SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.....