Se ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso DE UN (01) AÑO, al ciudadano GILBER ENRIQUE MIRABAL ALZUARDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.132.122, imponiendole al acusado de autos las siguientes condiciones:1.) Mantener un trabajo estable para lo cual deberá consignar ante el Tribunal constancia de trabajo cada cuatro meses. 2.- Consignar al Tribunal Constancia de Residencia del lugar donde reside, asimismo mantener la residencia fija y en dado caso de cambiar de residencia debe informar al tribunal para su autorización. 3.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada SESENTA (60) DIAS.