Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados ANTHONY JOSE PEREZ CHIVICO y DANIEL JOSE VILLARROEL ROSAL; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (Moto) previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2 ° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la victima LUIS SIMON NAVAS, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.