En Audiencia Especial realizada en esta misma fecha este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° en relación con el Artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal.