DECISIÓN
En base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos, 234, 236, del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como Flagrante la Aprehensión de los imputados JADER JESUS RUIZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.902.680 Y JOSE GREGORIO APONTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.710.536, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en la presunta comisión de los delitos de EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS, previsto y sancionado en el ORDINAL Nº 1, ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA PENAL DEL AMBIENTE. SEGUNDO: Este Tribunal le impone a los ciudadanos imputados JADER JESUS RUIZ RUIZ, titular de la cédula de iden.....