De donde puede desprenderse que si el hecho fundamento de esta investigación ocurrió tal y como se evidencia en la Denuncia inserta al folio 1 de la presente causa, en fecha 08 de Noviembre de 1999, para este momento han transcurrido SEIS (06) AÑOS, ONCE(11) MESES Y CINCO (05) DÍAS, tiempo este suficiente para que opere la prescripción de la Acción Penal contemplada en el Ordinal 4º del Artículo 108 del Código Penal, por cuanto no hubo pronunciamiento alguno de parte del Órgano Jurisdiccional que tenía conocimiento de la causa que diera origen a una suspensión o interrupción de la prescripción de la acción penal, operando de esta forma la prescripción ordinaria prevista en el citado Artículo.
Ahora bien, en el Ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, contenido en el Título I del Capitulo IV Subtitulado De La Extinción de la Acción Penal, ley procesal por la cual se sigue el curso de la presente causa, se establece : " Causas. Son causas de extinción de.....