Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA que a partir de la presente fecha al imputado WILLIANS RAFAEL LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.598.166, UN CAMBIO DE DOMICILIO hasta la CALLE 5, MANZANA 11, CASA N° 311, SECTOR SAN RAFAEL de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, residencia de su Progenitora MARIA GREGORIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.336.954; manteniéndose incólume el resto de las condiciones impuestas en su debida oportunidad legal y relacionadas con la Medida Cautelar como tal, debiendo ser supervisado por funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, para ello se acuerda librar oficio a la Policía del estado Monagas, a los fines de que realicen el traslado del referido imputado desde su domicilio LAS TERRAZAS DEL OESTE, SECTOR SAN RAFEL, CALLE N° 04, CASA S/N.....