Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia TOTALMENTE la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra de los ciudadanos DARIO DAVID FERMIN ZAPATA, RICHARDI JOSE BRITO Y DEIVI JOSE ALCALA ROJAS, por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del JUAN GONZALEZ.