SE DECLARA CON LUGAR La solicitud de revisión de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD y se sustituye la caución económica por la caución Juratoria, manteniéndose incólume el resto de la decisión dictada por este Tribunal Tercero en Función de Control, en fecha 31-10-2016, en el sentido de que los imputados CESAR DAVID BEENS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-20.678.242 y MILAGROS DEL VALLE BELLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-18.826.196, quedando sujetos a presentaciones periódicas ante el Departamento De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días, No acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos, y no volver a delinquir.