Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Técnica representada por la Abg. YUDITH HERNANDEZ, actuando en representación del imputado JOSE MIGUEL TOTESAUTT EICHENBERGER, en el sentido que le sea Sustituida la Medida de Privación Judicial de Libertad, prevista en el Artículo 236 por una Menos Gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la Sustitución de la Medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos la medida de coerción personal dictada en su oportunidad. CUMPLASE.-
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión. Impóngase la presente decisión al imputado y .....