Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado NERIO ADOLFO VILLAOBOS por la presunta comisión del delito de en el tipo Penal PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 53 de la ley contra la Corrupción en contra del Estado Venezolana en la Figura de MERCAL MONAGAS, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.