En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la ABG. ELVIA AGUILERA, en su carácter de defensa privada del ciudadano RODOLFO SEEKATZ y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 1°, 301 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cusa seguida en contra del ciudadano: RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.222.044 de 40 Años de Edad, Natural de Porlamar estado nueva Esparta, nacido en fecha 26-03-1976, estado civil: casado, hijo Beatriz Rojas Rivas (v) y Rodolfo Seekatz (V), profesión u oficio ABOGADO, domiciliado en URB. VILLAS DE LA LAGUNA, CASA 169, SECTOR TIPURO, MATURIN ESTADO MONAGAS, Teléfono: 04.....