Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia TOTALMENTE la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalía 17° del Ministerio Público en contra del acusado: MOISES RAFAEL ZAPATA CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 concatenado con el articulo 06 en sus ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en perjuicio del ciudadano JORGE ALGUACA. Así se decide.