Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados JONATAHN GUZMAN y LUIS DAVID CABELLO CARIPE; por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en el articulo 06 ordinales 1,2 Y 7 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y adicionalmente para LUIS DAVID CABELLO CARIPE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.