Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: JUNIOR RAFAEL CHIGUITA, del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80,83 ejusdem, en perjuicio del local comercial "El Mesón de Luís"; y por parte del ciudadano ALCIDES RAFAEL CHIGUITA DIAZ, de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80, 83 ejusdem, y 277 de la referida Ley Sustantiva Penal; respectivamente, ambos en perjuicio del local comercial "El Mesón de Luís" y del Estado Venezolano. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurr.....