Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA por los defensores privados DULCE MARIA LOBATON, LUIS REQUENA, y JUAN ELIEZER RUIZ, por cuanto lo peticionado en su escrito no constituye diligencia de investigación, que motive el Control Judicial alguno. Todo ello en atención a lo establecido en el artículo 11, 24, y 108 ordinal 1ro, y 8vo. todos del Código Orgánico Procesal, y 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.