DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el defensor JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ Y DIOGENES VEGAS, actuando en representación de los imputados WILMER AREVALO CEDEÑO SALAS, y ELIO RAFAEL ROMERO YENDIS, en el sentido que le sea Sustituida la Medida de Privación Judicial de Libertad, prevista en el Artículo 250 por una Menos Gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la Sustitución de la Medida, y por ende SE RATIFICA.