Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente Querella signada, interpuesta por el ciudadano: ROMULO JOSE ROJAS BARRETO, debidamente asistido por los Abogados: JOSE GREGORIO SUAREZ y FRANKLIN MORA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano Vigente. Y así se decide. Notifíquese a las partes de esta decisión y remítase el presente Asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.