Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa Abg. MARCOS MORALES MEDINA, Defensor Publico Noveno Penal Ordinario, adscrito a la defensoria Publica de este Estado, a favor de su representado DIEGO JOSE SANTIL MALAVE, en el sentido que le sea Sustituida la Medida de Privación Judicial de Libertad, prevista en el Artículo 250 por una Menos Gravosa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la Sustitución de la Medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión emitida por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 03-02-2010.