Se dicta auto de apertura a Juicio conforme a lo previsto en el artículo 331 del COPP, por cuanto este organo jurisdicional en audiencia Preliminar y en presencia de las partes resolvio conforme a lo previsto en el artículo 330 eiusdem Primero: Se admitió la acusación, las pruebas ofrecidas, se declaró Improcedentes las solicitudes interpuestas por las defensas públicas., en cuanto le sea concedida a sus defendidos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que mantiene la Medida Privativa de Libertad que fue impuesta en fecha 18-02-06, debido a que del examen y revisión de la misma contenido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, no se estimó prudente la sustitución de la medida cautelar que gozan los acusados, debido que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de febrero de 2006, se emplazó a las partes para que concurran al juez de juicio.