Se decreto PRORROGA POR QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público para que en ese lapso culmine la investigación, en el asunto seguido al ciudadano imputado ALFREDO SEGUNDO CAPRARI MEDINA. por la comisión del delito de de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ello conforme a lo establecido en el quinto aparte del mencionado artículo 250 eiusdem. Notifíquese lo decidido a la Defensa a los Imputados y al Fiscal y remítanse lo conducente y los recaudos cursantes en el Tribunal a la Fiscalia competente a los fines de ser agregado a la causa principal y surta los efectos legales.